Carta abierta para los señores Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos

7 12 2007

Colombia, 7 de Diciembre de 2007

Carta Abierta a los Señores:

Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos.

Respetados señores:

Ante la conducta en que ha incurrido el equipo editorial de su “Gente Joven”, nos vemos en la imperativa necesidad de aclarar algunos conceptos legales y sus implicaciones directas con relación al hecho por ustedes cometido en la misma publicación.

Como hemos verificado, los editores de la Revista “Gente Joven” de el diario El Pais, han tomado una imagen de la señorita Maria Claudia Montaño quien es titular de una cuenta Flickr bajo el seudónimo de “mariacecita” (Ubicada en la dirección http://farm3.static.flickr.com/2173/2053011425_4cb0af038b_m.jpg) sin haberle pedido permiso a la titular de la misma, autorización necesaria para que ustedes pudieran hacer uso de la misma y sin poner mayor atención al hecho que la imagen estaba protegida bajo la licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obras derivadas la cual se encuentra referenciada e hipervinculada en la URL previamente referida hacia esta nueva URL http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es la cual explica de forma simple y concisa qué se puede y qué no se puede hacer con la obra en mención de manera que cualquier persona, aún a pesar de no contar con ningún conocimiento en materia legal, pueda entender sin lugar a equivocaciones de ninguna clase.

Resulta ofensivo que una empresa de la tradición que ostenta EL PAIS atente contra los valores que profesa un grupo de personas profundamente interesadas en la difusión de la cultura y del conocimiento, pues como lo explica la Doctora Carolina Botero estamos en “La revolución de los comuneros del siglo XXI” en el artículo que lleva el mismo nombre publicado en la “Revista Temas Jurídicos” de la universidad del Rosario.

Todos nosotros, como miembros de los Comuneros del siglo XXI estamos trabajando por el desarrollo de un modelo de construcción de valores, conocimiento y cultura que busca que en la sociedad de la información además de cumplir con la ley en todo lo que ella sabiamente halla prescrito, podamos establecer un entorno en el que podamos compartir la información que somos capaces de generar autónomamente.

Sin duda, nosotros quienes profesamos los valores de lo que se ha dado en denominar cultura libre, que profesamos la necesidad de construir conocimiento colectivo y que hemos impulsado procesos democratizadores de la información nos sentimos asaltado en nuestra buena fe.

La comunidad de usuarios de Creative Commons Colombia y en general todos aquellos que estamos de acuerdo con la libre cultura queremos aprovechar esta oportunidad para exponer en términos generales, algunos conceptos relacionados al sistema de licenciamiento de Creative Commons y el uso del contenido publicado en sistemas como Flickr.

El sistema de Creative Commons es un mecanismo de gestión de derechos de autor ideado por el doctor Lawrence Lessig, profesor de leyes en la universidad de Stanford. Con el se busca que las personas se encuentren en capacidad de compartir su información a través de un contrato de licencia (Figura ampliamente utilizada en la negociación de contenidos protegidos bajo las leyes de copyright) que les permitiera hacer frente a la extensión continua de los plazos otorgados por la ley a grupos de cabildeo de las grandes industrias que se lucraban de la protección ofrecida por las ya mencionadas leyes. Este movimiento, que heredó la preocupación por la libertad de información del movimiento del software libre, que buscaba que los sujetos fueran capaces de manejar y compartir los productos directamente con quien les ofreciera un mayor conocimiento o un mejor servicio – incluyendo al usuario mismo – sin necesidad de recurrir a un intermediario o a un tercero que no les pudiera prestar un buen servicio. Para ello muchas veces debían entrometerse con el código fuente, sin necesidad de que existiera un animus destructivo sino, todo lo contrario, un animus protectivo y en la mayoría de las ocasiones, animus de aportar.

Por su parte Flickr es un servicio de red social enmarcado en el contexto de la Web colaborativa (Web 2.0 o Web R/W) que ha establecido una plataforma donde los usuarios están en capacidad de compartir con el público en general sus fotografías o ilustraciones para recibir de ellos opiniones sobre su trabajo. En este sentido a este servicio además de crear redes de sujetos que publican sus imágenes y fotogramas y comentan entre si tales imágenes, tienen la opción de especificar si quieren que su contenido sea protegido a través de las regulaciones de propiedad intelectual que aplicarían comúnmente o a través del sistema de licenciamiento de Creative Commons. Como tal servicio se pone a disposición del autor, también se pone a disposición de quien accede a visitar las fotos y así usuario y autor tienen la capacidad de revisar las condiciones de uso de la imagen de que se esté tratando.

 

Así, es claro que la propiedad intelectual de las imágenes divulgadas a través de este servicio en linea, sigue recayendo en sus autores y no en Yahoo! Incorporated quien es quien provee este servicio.

 

Es ahora donde entramos a las cuestiones legales propiamente dichas:

Se tiene por cierto que la titularidad de la imagen corresponde a Maria Claudia Montaño conocida también como mariacecita. Es así que ella ostenta la propiedad del bien inmaterial alojado en el URL previamente descrito. Como tal de acuerdo con la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones en el artículo 11 la señorita Montaño tiene los derechos inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables de:

a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Pero como se desprende del artículo 3 de la misma, divulgar la obra no quiere decir que se tenga toda divulgación como pública y mucho menos como muestra de cesión en forma de domino público de la obra.

Es claro también que dado el contrato de licencia adjuntado por la señorita Montaño a la imagen en cuestión, no permite o autoriza ninguna de las posibilidades de distribución por parte de terceros en los términos de los literales c, d y e del artículo 13 de la decisión 351, derecho que conserva en los términos de la licencia referida durante toda su vida y hasta 50 años después de su muerte.

 

En materia penal, por su parte existe el delito de violación de derechos morales de autor consagrado en la ley 599 de 2000 en sus artículo 270 a 272 dice explícitamente lo siguiente:

“Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.”

Como este texto no tiene el carácter de demanda en el sentido judicial de la palabra, pero si en el sentido que pedimos que cesen las violaciones a nuestros valores como defensores de la cultura libre y al ordenamiento jurídico colombiano.

Por lo tanto, los abajo firmantes, exigimos una disculpa pública en un lugar muy visible de la revista “Gente Joven” y dentro del sitio web de diario El pais.

En el mismo sentido, solicitamos que las directivas propicien un espacio para que la comunidad “bloggera” regional y nacional, los expertos en temas de propiedad intelectual, tendencias en la Internet, periodistas y ustedes como beneficiarios de estos contenidos, junto con la comunidad en general pueda instruirse sobre estos temas y compartamos nuestras experiencias y puntos de vista desde diversas ramas del conocimiento, todo con el fin de no tener que recurrir a las acciones legales a las que tenemos derecho como ciudadanos.

Así mismo, les pedimos que hagan la rectificación de todas las demás imágenes tomadas sin autorización por parte de ustedes las cuales enlistaremos a continuación:

http://www.elpais.com.co/historico/nov212007/VIVIR/eve01.html

http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre022007/paco_israel.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr072007/VIVIR/libertin.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep292007/VIVIR/sopa.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago092007/NAL/nac.html

http://www.elpais.com.co/historico/may082007/VIVIR/zinc.html

http://www.elpais.com.co/historico/oct072006/VIVIR/ternera.html

http://www.elpais.com.co/historico/mar172007/VIVIR/marisco.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr142007/INT/marcos.html

http://www.elpais.com.co/historico/nov202006/VIVIR/fuego.html

http://www.elpais.com.co/historico/jun242007/VIVIR/dulce.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago252007/VIVIR/eve06.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep302006/VIVIR/albahaca.html

Esperamos su pronta, adecuada y eficiente respuesta a la presente. Muy atentamente firmamos los siguientes:

Boyacense 2.0 (https://mesetadesantiago.wordpress.com)

Filipogs (http://filipogs.blogspot.com)

Carlos Caicedo (http://carloscaicedo.net)

Francisco Cárdenas – Cinealoido (http://cinealoido.com)

Beatriz Palacio (http://orochuban.blogspot.com)

Ranaberden (http://ranaberden.equinoxio.org)

Vik407 (http://acalora.tumblr.com)





Aún otro plagio «con estilo» más: Reivindicando la Cultura Libre

6 12 2007

Hay gente que yo aprecio en el ciberespacio y mariacecita. Por eso me decidí por promover la causa en pro de la reparación del perjuicio causado a mi buena amiga con dicha he visto que todos los que nos metimos en esto hemos visto los resultados de es smartmob durante el día. Vik407, Ranaberden, Victor Solano, La Capsula, Filipogs, MissPi, Patton y toda la gente de Twitter se encuentra súper indignada por el episodio, y no es para menos, pues el diario EL PAIS de Cali ha vulnerado no solamente el ordenamiento jurídico colombiano sino nuestros valores como blogger, defensores de la Libre Cultura.

Por eso nos hemos unido en voz de protesta y vamos a enviar una carta para que EL PAIS se de cuenta que la propiedad intelectual hay que respetarla. Se encuentra en google docs para que todos intervengamos en su redacción a partir de la versión original y sentemos un precedente. Para que puedan intervenir debo enviarle un correo, así que basta con dejar un comentario para que les llegue la invitación.

Esperamos que esto sea una muestra a los medios clásicos de nuestra capacidad y por lo tal referencio algunos de los sitios que ya han reaccionado a este asunto ¿Serás tu el próximo en sumarse? También pueden apoyar la causa haciendo click en este link http://meneame.net/story/periodico-dice-blogger-debiste-haber-subido-imagen-donde-no-pudiera-de

http://patton.blogdeldia.com/item/518
http://carloscaicedo.net/derecho-e/sobre-el-pais-cali-y-la-propiedad-intelectual
www.lacapsula.com/2007/12/06/pedir-permiso/
http://www.flickr.com/photos/vik407/2090869371/
http://www.flickr.com/photos/airin/2090995775/
http://www.flickr.com/photos/adapar/2091780436/
http://www.flickr.com/photos/datalove/2090974699/
http://www.flickr.com/photos/cinealoido/2091695056/
www.caracol.com.co/blogs/blog-coma.aspx?idt=53140&idn=0&opt=
http://www.flickr.com/photos/jadrit/2091865780/
http://www.flickr.com/photos/jos3s1to/2091910802/
http://filipogs.blogspot.com/2007/12/el-pas-se-le-olvid.html
http://ranaberden.equinoxio.org/anfibiorama/diario-el-pais-publica-foto-violando-derechos-de-autor
http://32grados.acalora.com/2007/12/as-no-por-favor.html
http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=3162668&id_recurso=350003182
http://www.flickr.com/photos/dedopingue/
http://www.fotometria.wordpress.com/
http://www.flickr.com/photos/pattoncito/2091324391/
http://pasosfirmes.blogspot.com/2007/12/licencias.html
http://www.flickr.com/groups/flickrtreeproject/
http://victorsolano.com/2007/12/06/el-pais-toma-sin-permiso-fotos-de-usuarios-de-flickr/
http://tienenhuevo.blogspot.com/2007/12/plagio.html
http://jhoyos.blogspot.com/2007/12/saber-qu-hacer-se-llama-respetar.html
http://www.flickr.com/photos/dedopingue/2091087327/
http://cdestructiva.blogspot.com/2007/12/frase-clebre-no-33.html
http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=3604418&id_recurso=350003183
http://www.flickr.com/photos/mariacecita/2053011425
http://decali.org/2007/12/diario-el-pais-publica-foto-violando-derechos-de-autor/

(Casi todas las referencias las tomé del blog de Patton para no ponerme a buscar una por una. Economía procesal que llaman!!! 😉 )

Pic: «Borondos.En el centro» by mariacecita en Flickr (TM)





Cultura Libre o las nuevas luchas contra la propiedad privada (II)

26 08 2007

(…)La idea del Free Software no es la de distribuir las cosas gratuitamente, sino de lograr que el componente que permite su construcción (el código) sea visible para todos, modificable y redistribuible. Eso no implica que no se cobre por su desarrollo como lo señala la página del proyecto GNU (Ñu) sino que la tecnología y el software estén al alcance de todos. De hecho Stallman aparte de su proyecto GNU (GNU is not Unix) ha creado el proyecto Free Software Foundation que busca la libertad creativa en el software frente a la imposibilidad creativa que tiene en sí mismo el software cerrado o privativo. Este último no permite el acceso a ser modificado y así el usuario queda subordinado a las órdenes de la empresa productora del software la cual además detenta el copyright del mismo. Por supuesto que a los programadores no les gusta la idea de estar sometidos a la «mediocridad» de una empresa que construye diseños malos y que, peor aún, no puedan reparar los errores de las aplicaciones cuando ellos (los programadores) deciden repararlos. Este tipo de análisis y otros cuantos más que no pretendo citar en este momento, hacen que en general las empresas de software privativo (V.gr. Microsoft, Apple etc.) lleguen a ser tan odiadas, al punto que como lo reseña Enrique Dans, los británicos protestan porque su mayor patrimonio mediático, la BBC, se alíe con Microsoft para poner a disposición del ciberespacio sus contenidos en el iPlayer.

El problema desde mi punto particular de vista es que los autores necesitan cierto grado de reconocimiento, por una parte y, por la otra, es poco probable que lleguemos a evitar la constitución de oligopolios de la tecnología. El asunto en la libre cultura debe estar justo en medio (como diría Aristóteles); que se ubique de manera dinámica entre la posibilidad de recibir reconocimiento moral por cuenta de las obras y al mismo tiempo contribuir con pequeños aportes a una sociedad de la información que por la naturaleza misma de la tecnología actual, proporciona con absoluta libertad al que decida, la posibilidad de difundir todos los contenidos a su alcance con una facilidad sin precedentes.

El asunto es que si se hace sin el procedimiento lícito, nos puede acarrear sanciones pecuniarias altísimas y penas privativas de la libertad que por lo menos en el caso de mi querida República de Colombia, oscilan entre 4 y 8 años de prisión. Es aquí donde resalto el papel que pasarán a desempeñar los sistemas de gestión y cesión de derechos patrimoniales entre los que se pueden mencionar Arte libre, Aire Incondicional, GNU-GPL y las más importantes desde mi punto de vista Creative Commons y ColorIuris desarrollado por Pedro Canut. Estos dos últimos sistemas en especial llaman mi atención por tratarse de sistemas de múltiple licenciamiento, es decir, tienen varias licencias para que el autor elija de acuerdo a denominaciones muy sencillas de escoger (derechos cedidos o colores). En lo particular me parece más interesante ColorIuris, principalmente por no ser simplemente una declaración unilateral sino un contrato donde las partes aceptan e incluso tienen a un tercero de confianza que da fe de la celebración y cada uno tiene una copia del Contrato. La disputa por la propiedad, se ha trasladado al campo de la tecnología y al vernos privados de una libertad inherente a la red, a las TIC’s y a la informática en todo su más amplio sentido, se crean nuevas paradigmas reaccionarios frente a las restricciones que desde el mismo copyright pretenden ponérsele a las libertades de comunicación e información, libertades que por demás son una garantía en los Estados contemporáneos.

No hay que confundir en todo caso y, no creo que haya gente tan corta para hacerlo, la disputa de las diferentes industrias interesadas en priviliegiar el © contra la cultura libre con alguna suerte de neocmunismo digital. Si bien hay sujetos dedicados a vender estas ideas (gente que yo mismo he debido soportar) lo cierto es que la Propiedad Intelectual también es un medio de defensa frente a el desarrollo de todo tipo de información del que diferentes industrias de manera “justa” o “injusta” se valen para generar utilidades y, colateralmente, generar diversas fuentes de empleo que si bien en algunos casos son reprochabilisimas, al fin de cuentas son daños tangenciales que nuestro sistema a veces genera sin poder evitar.

Si bien estamos frente a una nueva formulación del problema de la propiedad privada, evidencia a lo largo del tiempo ha mostrado que la coumnidad de dominio es un error craso por la burocratización que implica su administración, misma que presenta el sistema actual, pero que se puede evitar a través de los ya reiteradamente mencionados sistemas de gestión para «eliminar el intermediario».

Aquí algunos videos informativos:

¿Qué es ColorIuris?

¿Qué es Creative Commons?

 

Imágenes:

1. Gnu-and-penguin-color-1024×946.jpg tomada de aquí
2. CI – PCanut tomada del Blog de Pedro Canut