Carta abierta para los señores Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos

7 12 2007

Colombia, 7 de Diciembre de 2007

Carta Abierta a los Señores:

Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos.

Respetados señores:

Ante la conducta en que ha incurrido el equipo editorial de su “Gente Joven”, nos vemos en la imperativa necesidad de aclarar algunos conceptos legales y sus implicaciones directas con relación al hecho por ustedes cometido en la misma publicación.

Como hemos verificado, los editores de la Revista “Gente Joven” de el diario El Pais, han tomado una imagen de la señorita Maria Claudia Montaño quien es titular de una cuenta Flickr bajo el seudónimo de “mariacecita” (Ubicada en la dirección http://farm3.static.flickr.com/2173/2053011425_4cb0af038b_m.jpg) sin haberle pedido permiso a la titular de la misma, autorización necesaria para que ustedes pudieran hacer uso de la misma y sin poner mayor atención al hecho que la imagen estaba protegida bajo la licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obras derivadas la cual se encuentra referenciada e hipervinculada en la URL previamente referida hacia esta nueva URL http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es la cual explica de forma simple y concisa qué se puede y qué no se puede hacer con la obra en mención de manera que cualquier persona, aún a pesar de no contar con ningún conocimiento en materia legal, pueda entender sin lugar a equivocaciones de ninguna clase.

Resulta ofensivo que una empresa de la tradición que ostenta EL PAIS atente contra los valores que profesa un grupo de personas profundamente interesadas en la difusión de la cultura y del conocimiento, pues como lo explica la Doctora Carolina Botero estamos en “La revolución de los comuneros del siglo XXI” en el artículo que lleva el mismo nombre publicado en la “Revista Temas Jurídicos” de la universidad del Rosario.

Todos nosotros, como miembros de los Comuneros del siglo XXI estamos trabajando por el desarrollo de un modelo de construcción de valores, conocimiento y cultura que busca que en la sociedad de la información además de cumplir con la ley en todo lo que ella sabiamente halla prescrito, podamos establecer un entorno en el que podamos compartir la información que somos capaces de generar autónomamente.

Sin duda, nosotros quienes profesamos los valores de lo que se ha dado en denominar cultura libre, que profesamos la necesidad de construir conocimiento colectivo y que hemos impulsado procesos democratizadores de la información nos sentimos asaltado en nuestra buena fe.

La comunidad de usuarios de Creative Commons Colombia y en general todos aquellos que estamos de acuerdo con la libre cultura queremos aprovechar esta oportunidad para exponer en términos generales, algunos conceptos relacionados al sistema de licenciamiento de Creative Commons y el uso del contenido publicado en sistemas como Flickr.

El sistema de Creative Commons es un mecanismo de gestión de derechos de autor ideado por el doctor Lawrence Lessig, profesor de leyes en la universidad de Stanford. Con el se busca que las personas se encuentren en capacidad de compartir su información a través de un contrato de licencia (Figura ampliamente utilizada en la negociación de contenidos protegidos bajo las leyes de copyright) que les permitiera hacer frente a la extensión continua de los plazos otorgados por la ley a grupos de cabildeo de las grandes industrias que se lucraban de la protección ofrecida por las ya mencionadas leyes. Este movimiento, que heredó la preocupación por la libertad de información del movimiento del software libre, que buscaba que los sujetos fueran capaces de manejar y compartir los productos directamente con quien les ofreciera un mayor conocimiento o un mejor servicio – incluyendo al usuario mismo – sin necesidad de recurrir a un intermediario o a un tercero que no les pudiera prestar un buen servicio. Para ello muchas veces debían entrometerse con el código fuente, sin necesidad de que existiera un animus destructivo sino, todo lo contrario, un animus protectivo y en la mayoría de las ocasiones, animus de aportar.

Por su parte Flickr es un servicio de red social enmarcado en el contexto de la Web colaborativa (Web 2.0 o Web R/W) que ha establecido una plataforma donde los usuarios están en capacidad de compartir con el público en general sus fotografías o ilustraciones para recibir de ellos opiniones sobre su trabajo. En este sentido a este servicio además de crear redes de sujetos que publican sus imágenes y fotogramas y comentan entre si tales imágenes, tienen la opción de especificar si quieren que su contenido sea protegido a través de las regulaciones de propiedad intelectual que aplicarían comúnmente o a través del sistema de licenciamiento de Creative Commons. Como tal servicio se pone a disposición del autor, también se pone a disposición de quien accede a visitar las fotos y así usuario y autor tienen la capacidad de revisar las condiciones de uso de la imagen de que se esté tratando.

 

Así, es claro que la propiedad intelectual de las imágenes divulgadas a través de este servicio en linea, sigue recayendo en sus autores y no en Yahoo! Incorporated quien es quien provee este servicio.

 

Es ahora donde entramos a las cuestiones legales propiamente dichas:

Se tiene por cierto que la titularidad de la imagen corresponde a Maria Claudia Montaño conocida también como mariacecita. Es así que ella ostenta la propiedad del bien inmaterial alojado en el URL previamente descrito. Como tal de acuerdo con la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones en el artículo 11 la señorita Montaño tiene los derechos inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables de:

a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Pero como se desprende del artículo 3 de la misma, divulgar la obra no quiere decir que se tenga toda divulgación como pública y mucho menos como muestra de cesión en forma de domino público de la obra.

Es claro también que dado el contrato de licencia adjuntado por la señorita Montaño a la imagen en cuestión, no permite o autoriza ninguna de las posibilidades de distribución por parte de terceros en los términos de los literales c, d y e del artículo 13 de la decisión 351, derecho que conserva en los términos de la licencia referida durante toda su vida y hasta 50 años después de su muerte.

 

En materia penal, por su parte existe el delito de violación de derechos morales de autor consagrado en la ley 599 de 2000 en sus artículo 270 a 272 dice explícitamente lo siguiente:

“Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.”

Como este texto no tiene el carácter de demanda en el sentido judicial de la palabra, pero si en el sentido que pedimos que cesen las violaciones a nuestros valores como defensores de la cultura libre y al ordenamiento jurídico colombiano.

Por lo tanto, los abajo firmantes, exigimos una disculpa pública en un lugar muy visible de la revista “Gente Joven” y dentro del sitio web de diario El pais.

En el mismo sentido, solicitamos que las directivas propicien un espacio para que la comunidad “bloggera” regional y nacional, los expertos en temas de propiedad intelectual, tendencias en la Internet, periodistas y ustedes como beneficiarios de estos contenidos, junto con la comunidad en general pueda instruirse sobre estos temas y compartamos nuestras experiencias y puntos de vista desde diversas ramas del conocimiento, todo con el fin de no tener que recurrir a las acciones legales a las que tenemos derecho como ciudadanos.

Así mismo, les pedimos que hagan la rectificación de todas las demás imágenes tomadas sin autorización por parte de ustedes las cuales enlistaremos a continuación:

http://www.elpais.com.co/historico/nov212007/VIVIR/eve01.html

http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre022007/paco_israel.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr072007/VIVIR/libertin.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep292007/VIVIR/sopa.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago092007/NAL/nac.html

http://www.elpais.com.co/historico/may082007/VIVIR/zinc.html

http://www.elpais.com.co/historico/oct072006/VIVIR/ternera.html

http://www.elpais.com.co/historico/mar172007/VIVIR/marisco.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr142007/INT/marcos.html

http://www.elpais.com.co/historico/nov202006/VIVIR/fuego.html

http://www.elpais.com.co/historico/jun242007/VIVIR/dulce.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago252007/VIVIR/eve06.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep302006/VIVIR/albahaca.html

Esperamos su pronta, adecuada y eficiente respuesta a la presente. Muy atentamente firmamos los siguientes:

Boyacense 2.0 (http://mesetadesantiago.wordpress.com)

Filipogs (http://filipogs.blogspot.com)

Carlos Caicedo (http://carloscaicedo.net)

Francisco Cárdenas – Cinealoido (http://cinealoido.com)

Beatriz Palacio (http://orochuban.blogspot.com)

Ranaberden (http://ranaberden.equinoxio.org)

Vik407 (http://acalora.tumblr.com)





Sentencia reconoce los Derechos de Seguridad Social a los Homosexuales en Colombia

6 10 2007

El constitucionalismo Colombiano amanece hoy con una excelente noticia, aunque cabe anotar que es lamentable que sea producto del activismo judical de la corte constitucional y no de la decisión resuelta de nuestros legítimos representantes en el poder legislativo. Vía eltiempo.com, me he enterado que se ha decidido otorgar a las parejas homosexuales el derecho a afiliar a su compañero a la seguridad social derribando así los miles de mitos que se habían tejido en derredor de su estabilidad y derrribando el mito de que el homosexual era un ser abominable cuya protección no merecía se reconocida de ninguna manera.

Esto implica muchas cosas – entre ellas más trabajo académico para mi porque tendré que actualizar mis artículos -  pero por sobretodo implica una muestra de respeto y tolerancia en las instancias decisionales de la justicia constitucional colombiana y un nuevo paso hacia la afirmación del valor constitucional de la pluralidad que promulgaran los verdaderos padres de nuestra patria: los constituyentes de 1991.

En general la protección a homosexuales ha tenido tanto defensores perpetuos al interior del congreso – que sería el caso de Piedad Córdoba – como novatos, como en el caso del hoy preso Alvaro Araújo. también ha tenido momentos apoteosicos como el caso de la audiencia pública realizada en la comsión séptima de la Cámara de Representantes cuando varios activistas no homosexuales defendimos la constitucionalidad del proyecto o finalmente los momentos cumbre de la apoteosis de la defensa que es una defensa del proyecto que se hizo en audiencia pública por parte de un representante a la cámara de origen paisa que era un crisitiano confesado y la vehemente defensa que hiciera el conservador Luis Humberto Gómez Gallo refiriendose al Concilio Vaticano II afirmando que por virtud de las enseñanzas del conservatismo y de la fe en cristo, se veía OBLIGADO a votar en favor de la aprobación al proyecto pues de otra manera su conciencia no le permitiría vivir tranquilo.

Así las cosas con este fallo, se le logra hacer el quite a la negligencia y reticencia evidenciada por parte del Congreso en no aprobar el proyecto de ley presentado por Alvaro Araújo por no ponerse de acuerdo en el texto final de la ley – ley que constaba de UN SOLO ARTICULO ¬¬ – y solo quedaría pendiente la protección de los derechos de pensión.

Muchas felicitaciones a la comunidad LGBT y a los magistrados de la corte constitucional y por lo demás el comunicado de la corte lo podemos encontrar  aquí, cortesía de la ONG Colombia Diversa. Esperemos que las cosas sigan adelante en la corte y no se vuelvan a presentar las regresiones que se presentaron con el cambio de magistrados de principios de la decada del 2000.

Imágen: “Gay Pride Parade New York City 2007″ de kcjc009. Tomada de Flickr.com