
Mucho se ha especulado en los medios de comunicación escritos y radiales acerca de la “supuesta” inhabilidad de Rafael Romero Piñeros para aspirar a la Gobernación del Departamento de Boyacá, pero ni él ni sus “asesores” se han dado el lapo político de explicar en que consiste. Según documentos oficiales todo comienza porque cuando el Doctor Romero era el representante legal del Hospital San Rafael despidió un trabajador el cuál demandó y posteriormente salió victorioso. Por cuenta de este episodio el Estado se vio en la obligación de pagar una cierta cantidad que incluía perjuicios y salarios no devengados, ya que se determinó que la conducta del Doctor Romero había caído en una de dos hipótesis: había obrado de manera dolosa (intención clara y manifiesta de causarle un daño a un individuo) o con culpa grave (“es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”). Según Isnardo Camacho en comunicado abierto a los liberales boyacenses publicado en el blog de la veeduría nacional del Partido Liberal, la inhabilidad, se encontraba consignada en la ley 617 de 2000, la cual regula algunos asuntos referentes a los municipios y departamentos, entre varios temas su categorización y, decía Camacho en tono un tanto ilustrativo que la inhabilidad de Romero – supuestamente consignada en esa ley – había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional. Desconoce ampliamente la ley el señor Camacho, por cuanto no es ni siquiera en esa ley donde la inhabilidad estaba consignada. Era la ley 678 de 2001 referente a las consecuencias patrimoniales de la acción de repetición asuntos la que consignaba textualmente “El servidor, exservidor o el particular que desempeñe funciones públicas, que haya sido condenado en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía, será desvinculado del servicio, aún si se encuentra desempeñando otro cargo en la misma o en otra entidad estatal, le será declarada la caducidad del o los contratos suscritos y en ejecución con cualquier entidad estatal y quedará inhabilitado por un término de cinco (5) años para el desempeño de cargos públicos y para contratar, directa o indirectamente, con entidades estatales o en las cuales el Estado tenga parte. En todo caso, la inhabilidad persistirá hasta cuando el demandado haya efectuado el pago de la indemnización establecida en la sentencia.” También más adelante consignaba que “Para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995, la Procuraduría General de la Nación se encargará de llevar el control y registro actualizado de la inhabilidad contemplada en el artículo anterior (…) Para efectos estadísticos, se remitirá por parte del juez o magistrado una copia de la comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Defensa Judicial de la Nación.” Asiste razón a Camacho en cuanto a que este artículo fue declarado inexequible – Sentencia C-233/02 –, a pesar del desconocimiento evidentísimo del texto en que se encontraba contemplada. La airada defensa que se hizo de Romero en todo caso pierde legitimidad alguna porque sus propios asesores no han entendido siquiera en qué inhabilidad está incurso. El acto legislativo 1 de 2004 modifica el artículo 122 de la Constitución Política postulando que “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.Este acto legislativo no es solamente la decisión de nuestros “legítimos representantes” en el Congreso de la República. Es producto del referendo convocado por el Congreso y el Presidente de la República para el año 2003. Es la decisión que el pueblo colombiano como titular de su soberanía impuso como mandato a sus dirigentes para que cesara la perpetuación de clases políticas ineficientes, ineficaces y negligentes en el manejo de la administración pública. Más grave resulta entonces la inhabilidad en la que está incurso Romero. La reacción inmediata de colaboradores “romeristas” como Francisco Junco, Presidente del directorio departamental del partido hace un par de semanas al preguntarles sobre la inhabilidad referida era la negación absoluta de la situación – la negación siempre es el primer estado de un problema crónico, o al menos eso dicen los psicólogos –. Junco se ofrecía muy amablemente a mostrar los antecedentes disciplinarios y el pasado judicial de Romero, pero, tal vez asaltado en su buena fe, Junco no entendía que la inhabilidad no podía estar consignada en ninguno de esos documentos porque no hay norma que contemple la situación del susodicho como infracción penal o disciplinaria. El vacío legal es fehaciente. Pero eso no impide que exista la inhabilidad. De otro lado hay que anotar un punto que inexorablemente le va a representar un problema a futuro a nuestro protagonista. El formulario de inscripción como precandidato a la gobernación, hace declarar al interesado en rellenarlo, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra inhabilitado para ser elegido y ese mismo formulario, se presenta ante la registraduría para convertirse en documento público. No hace falta explicar las consecuencias penales derivadas de la falsedad en documento público y del falso juramento. Habrá que ver con que excusa saldrá adelante cuando se le adelante la investigación penal. De todas formas no podemos olvidar que en días recientes se ha dicho que Romero ha pagado la deuda que por proceso consignado en el expediente 2000 2016 del Tribunal Administrativo de Boyacá estaba a su cargo la cual asciende a $92’866.841.o6 más los intereses causados desde la fecha del fallo al día de hoy. De esa situación surgen varias inquietudes que abiertamente le planteamos a la campaña de Romero en cabeza de Francisco Junco e Isnardo Camacho. Si se supone que Romero no estaba inhabilitado ¿Por qué pagó? También queda la duda de por qué no fue recurrida la
sentencia del referido proceso de repetición ante el Consejo de Estado, pero si llegara el caso de que efectivamente ha sido recurrida, ¿Qué objeto tenía pagar la deuda con el Hospital San Rafael? ¿No es eso aceptar que Romero efectivamente estaba inhabilitado? Planteo el debate jurídico en derredor de un último tema ¿Cómo va a hacer para inscribirse como candidato del liberalismo si estando inhabilitado ya se inscribió y la época de inscripciones y preinscripciones ante el Partido y la Registraduría ya finalizó? Solo nos queda esperar que las conciencias liberales reaccionen y se den cuenta que en este momento no podemos darnos el lujo de desperdiciar candidaturas transparentes y de altura que si representan una opción de continuidad y excelente administración probada en varias oportunidades. Todos los que tengamos la patria boyacense en las venas sabemos que debemos abrir el camino para que el progreso retorne a nuestra tierra. Todos sabemos, que la opción Liberal es, por sustracción de materia Jaime Castro, el verdadero gobernador de Boyacá, quíen, valga este espacio para decirlo, no ha dimitido de su aspiración a la Gobernación del Departamento.




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