Carta abierta para los señores Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos

7 12 2007

Colombia, 7 de Diciembre de 2007

Carta Abierta a los Señores:

Felipe Lloreda, Maria Elvira Domínguez, Catalina Villa y Claudia Lemos.

Respetados señores:

Ante la conducta en que ha incurrido el equipo editorial de su “Gente Joven”, nos vemos en la imperativa necesidad de aclarar algunos conceptos legales y sus implicaciones directas con relación al hecho por ustedes cometido en la misma publicación.

Como hemos verificado, los editores de la Revista “Gente Joven” de el diario El Pais, han tomado una imagen de la señorita Maria Claudia Montaño quien es titular de una cuenta Flickr bajo el seudónimo de “mariacecita” (Ubicada en la dirección http://farm3.static.flickr.com/2173/2053011425_4cb0af038b_m.jpg) sin haberle pedido permiso a la titular de la misma, autorización necesaria para que ustedes pudieran hacer uso de la misma y sin poner mayor atención al hecho que la imagen estaba protegida bajo la licencia Creative Commons Atribución – No Comercial – Sin Obras derivadas la cual se encuentra referenciada e hipervinculada en la URL previamente referida hacia esta nueva URL http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es la cual explica de forma simple y concisa qué se puede y qué no se puede hacer con la obra en mención de manera que cualquier persona, aún a pesar de no contar con ningún conocimiento en materia legal, pueda entender sin lugar a equivocaciones de ninguna clase.

Resulta ofensivo que una empresa de la tradición que ostenta EL PAIS atente contra los valores que profesa un grupo de personas profundamente interesadas en la difusión de la cultura y del conocimiento, pues como lo explica la Doctora Carolina Botero estamos en “La revolución de los comuneros del siglo XXI” en el artículo que lleva el mismo nombre publicado en la “Revista Temas Jurídicos” de la universidad del Rosario.

Todos nosotros, como miembros de los Comuneros del siglo XXI estamos trabajando por el desarrollo de un modelo de construcción de valores, conocimiento y cultura que busca que en la sociedad de la información además de cumplir con la ley en todo lo que ella sabiamente halla prescrito, podamos establecer un entorno en el que podamos compartir la información que somos capaces de generar autónomamente.

Sin duda, nosotros quienes profesamos los valores de lo que se ha dado en denominar cultura libre, que profesamos la necesidad de construir conocimiento colectivo y que hemos impulsado procesos democratizadores de la información nos sentimos asaltado en nuestra buena fe.

La comunidad de usuarios de Creative Commons Colombia y en general todos aquellos que estamos de acuerdo con la libre cultura queremos aprovechar esta oportunidad para exponer en términos generales, algunos conceptos relacionados al sistema de licenciamiento de Creative Commons y el uso del contenido publicado en sistemas como Flickr.

El sistema de Creative Commons es un mecanismo de gestión de derechos de autor ideado por el doctor Lawrence Lessig, profesor de leyes en la universidad de Stanford. Con el se busca que las personas se encuentren en capacidad de compartir su información a través de un contrato de licencia (Figura ampliamente utilizada en la negociación de contenidos protegidos bajo las leyes de copyright) que les permitiera hacer frente a la extensión continua de los plazos otorgados por la ley a grupos de cabildeo de las grandes industrias que se lucraban de la protección ofrecida por las ya mencionadas leyes. Este movimiento, que heredó la preocupación por la libertad de información del movimiento del software libre, que buscaba que los sujetos fueran capaces de manejar y compartir los productos directamente con quien les ofreciera un mayor conocimiento o un mejor servicio – incluyendo al usuario mismo – sin necesidad de recurrir a un intermediario o a un tercero que no les pudiera prestar un buen servicio. Para ello muchas veces debían entrometerse con el código fuente, sin necesidad de que existiera un animus destructivo sino, todo lo contrario, un animus protectivo y en la mayoría de las ocasiones, animus de aportar.

Por su parte Flickr es un servicio de red social enmarcado en el contexto de la Web colaborativa (Web 2.0 o Web R/W) que ha establecido una plataforma donde los usuarios están en capacidad de compartir con el público en general sus fotografías o ilustraciones para recibir de ellos opiniones sobre su trabajo. En este sentido a este servicio además de crear redes de sujetos que publican sus imágenes y fotogramas y comentan entre si tales imágenes, tienen la opción de especificar si quieren que su contenido sea protegido a través de las regulaciones de propiedad intelectual que aplicarían comúnmente o a través del sistema de licenciamiento de Creative Commons. Como tal servicio se pone a disposición del autor, también se pone a disposición de quien accede a visitar las fotos y así usuario y autor tienen la capacidad de revisar las condiciones de uso de la imagen de que se esté tratando.

 

Así, es claro que la propiedad intelectual de las imágenes divulgadas a través de este servicio en linea, sigue recayendo en sus autores y no en Yahoo! Incorporated quien es quien provee este servicio.

 

Es ahora donde entramos a las cuestiones legales propiamente dichas:

Se tiene por cierto que la titularidad de la imagen corresponde a Maria Claudia Montaño conocida también como mariacecita. Es así que ella ostenta la propiedad del bien inmaterial alojado en el URL previamente descrito. Como tal de acuerdo con la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones en el artículo 11 la señorita Montaño tiene los derechos inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables de:

a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Pero como se desprende del artículo 3 de la misma, divulgar la obra no quiere decir que se tenga toda divulgación como pública y mucho menos como muestra de cesión en forma de domino público de la obra.

Es claro también que dado el contrato de licencia adjuntado por la señorita Montaño a la imagen en cuestión, no permite o autoriza ninguna de las posibilidades de distribución por parte de terceros en los términos de los literales c, d y e del artículo 13 de la decisión 351, derecho que conserva en los términos de la licencia referida durante toda su vida y hasta 50 años después de su muerte.

 

En materia penal, por su parte existe el delito de violación de derechos morales de autor consagrado en la ley 599 de 2000 en sus artículo 270 a 272 dice explícitamente lo siguiente:

“Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:

1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien:

1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos.

4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.”

Como este texto no tiene el carácter de demanda en el sentido judicial de la palabra, pero si en el sentido que pedimos que cesen las violaciones a nuestros valores como defensores de la cultura libre y al ordenamiento jurídico colombiano.

Por lo tanto, los abajo firmantes, exigimos una disculpa pública en un lugar muy visible de la revista “Gente Joven” y dentro del sitio web de diario El pais.

En el mismo sentido, solicitamos que las directivas propicien un espacio para que la comunidad “bloggera” regional y nacional, los expertos en temas de propiedad intelectual, tendencias en la Internet, periodistas y ustedes como beneficiarios de estos contenidos, junto con la comunidad en general pueda instruirse sobre estos temas y compartamos nuestras experiencias y puntos de vista desde diversas ramas del conocimiento, todo con el fin de no tener que recurrir a las acciones legales a las que tenemos derecho como ciudadanos.

Así mismo, les pedimos que hagan la rectificación de todas las demás imágenes tomadas sin autorización por parte de ustedes las cuales enlistaremos a continuación:

http://www.elpais.com.co/historico/nov212007/VIVIR/eve01.html

http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre022007/paco_israel.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr072007/VIVIR/libertin.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep292007/VIVIR/sopa.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago092007/NAL/nac.html

http://www.elpais.com.co/historico/may082007/VIVIR/zinc.html

http://www.elpais.com.co/historico/oct072006/VIVIR/ternera.html

http://www.elpais.com.co/historico/mar172007/VIVIR/marisco.html

http://www.elpais.com.co/historico/abr142007/INT/marcos.html

http://www.elpais.com.co/historico/nov202006/VIVIR/fuego.html

http://www.elpais.com.co/historico/jun242007/VIVIR/dulce.html

http://www.elpais.com.co/historico/ago252007/VIVIR/eve06.html

http://www.elpais.com.co/historico/sep302006/VIVIR/albahaca.html

Esperamos su pronta, adecuada y eficiente respuesta a la presente. Muy atentamente firmamos los siguientes:

Boyacense 2.0 (http://mesetadesantiago.wordpress.com)

Filipogs (http://filipogs.blogspot.com)

Carlos Caicedo (http://carloscaicedo.net)

Francisco Cárdenas – Cinealoido (http://cinealoido.com)

Beatriz Palacio (http://orochuban.blogspot.com)

Ranaberden (http://ranaberden.equinoxio.org)

Vik407 (http://acalora.tumblr.com)





Aún otro plagio “con estilo” más: Reivindicando la Cultura Libre

6 12 2007

Hay gente que yo aprecio en el ciberespacio y mariacecita. Por eso me decidí por promover la causa en pro de la reparación del perjuicio causado a mi buena amiga con dicha he visto que todos los que nos metimos en esto hemos visto los resultados de es smartmob durante el día. Vik407, Ranaberden, Victor Solano, La Capsula, Filipogs, MissPi, Patton y toda la gente de Twitter se encuentra súper indignada por el episodio, y no es para menos, pues el diario EL PAIS de Cali ha vulnerado no solamente el ordenamiento jurídico colombiano sino nuestros valores como blogger, defensores de la Libre Cultura.

Por eso nos hemos unido en voz de protesta y vamos a enviar una carta para que EL PAIS se de cuenta que la propiedad intelectual hay que respetarla. Se encuentra en google docs para que todos intervengamos en su redacción a partir de la versión original y sentemos un precedente. Para que puedan intervenir debo enviarle un correo, así que basta con dejar un comentario para que les llegue la invitación.

Esperamos que esto sea una muestra a los medios clásicos de nuestra capacidad y por lo tal referencio algunos de los sitios que ya han reaccionado a este asunto ¿Serás tu el próximo en sumarse? También pueden apoyar la causa haciendo click en este link http://meneame.net/story/periodico-dice-blogger-debiste-haber-subido-imagen-donde-no-pudiera-de

http://patton.blogdeldia.com/item/518
http://carloscaicedo.net/derecho-e/sobre-el-pais-cali-y-la-propiedad-intelectual
www.lacapsula.com/2007/12/06/pedir-permiso/
http://www.flickr.com/photos/vik407/2090869371/
http://www.flickr.com/photos/airin/2090995775/
http://www.flickr.com/photos/adapar/2091780436/
http://www.flickr.com/photos/datalove/2090974699/
http://www.flickr.com/photos/cinealoido/2091695056/
www.caracol.com.co/blogs/blog-coma.aspx?idt=53140&idn=0&opt=
http://www.flickr.com/photos/jadrit/2091865780/
http://www.flickr.com/photos/jos3s1to/2091910802/
http://filipogs.blogspot.com/2007/12/el-pas-se-le-olvid.html
http://ranaberden.equinoxio.org/anfibiorama/diario-el-pais-publica-foto-violando-derechos-de-autor
http://32grados.acalora.com/2007/12/as-no-por-favor.html
http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=3162668&id_recurso=350003182
http://www.flickr.com/photos/dedopingue/
http://www.fotometria.wordpress.com/
http://www.flickr.com/photos/pattoncito/2091324391/
http://pasosfirmes.blogspot.com/2007/12/licencias.html
http://www.flickr.com/groups/flickrtreeproject/
http://victorsolano.com/2007/12/06/el-pais-toma-sin-permiso-fotos-de-usuarios-de-flickr/
http://tienenhuevo.blogspot.com/2007/12/plagio.html
http://jhoyos.blogspot.com/2007/12/saber-qu-hacer-se-llama-respetar.html
http://www.flickr.com/photos/dedopingue/2091087327/
http://cdestructiva.blogspot.com/2007/12/frase-clebre-no-33.html
http://www.eltiempo.com/participacion/blogs/default/un_articulo.php?id_blog=3604418&id_recurso=350003183
http://www.flickr.com/photos/mariacecita/2053011425
http://decali.org/2007/12/diario-el-pais-publica-foto-violando-derechos-de-autor/

(Casi todas las referencias las tomé del blog de Patton para no ponerme a buscar una por una. Economía procesal que llaman!!! ;-) )

Pic: “Borondos.En el centro” by mariacecita en Flickr (TM)





¿Por qué no acercamos más la enseñanza del Derecho al estudiante del siglo XXI?

21 10 2007

La pregunta que intitula este post se da por una sencilla y obvia razón. Yo mismo estoy inconforme con la enseñanza que se me ha dado en la carrera.

Recuerdo que hace 4 años cuando decidí estudiar la carrera para seguir eventualmente una carrera política y así me enrolé en la universidad pública que habpia en mi pequeña pero amada ciudad de Tunja. Al principio sin verle mayor sentido, pero aguardando pacientemente a ver que sucedía. Después de todo estaba hasta ahora en el primero de los semestres de la carrera. Así llegó el segundo semestre con la teoría general del Derecho Constitucional y mi profesor de Civil Personas. Al mismo tiempo comencé mis estudios en investigación con énfasis socio-jurídico en la misma universidad. Así al culminar el semestre decidí que debía partir para Bogotá para realmente comenzar mis estudios en el colegio mayor que 28 presidentes le había dado a la república.

Fue un primer semestre fabuloso. Mientras deleitaba mis oidos en las clases de teoría del Estado, quedaba extasiado oyendo a la joven jurista que me dictaba las clases de Historia de las ideas políticas hasta la edad media, con una aunque modesta, muy clara cátedra de Introducción al derecho, los consejos prácticos en la teoría de la argumentación jurídica y las aunque un tanto monotonas, pero siempre sapientes clases del gran maestro de Derecho Romano, Eduardo García Sarmiento, corrió en el claustro el primer semestre de 2005, lleno de expectativas.

Luego vino la desgracia. De la magistral clase de civil personas que había recibido en mi natal Tunja, pasé a escuchar la cátedra de biologíaque dictaba ciertopersonaje. Las absurdamente aburridoras clases de Teoría constitucional y la tediosísima economía bastaron por desanimarme del ímpetu inicial. Ni que decir del tercer semestre. Algo de recuperación en cuarto, mi primera experiencia como docente en quinto acompañada de la excelentísima clase de derecho administrativo y el entusiasmo por lo público cada vez más exacerbado. Desde 2005 era miembro del OP/IP de la facultad de ciencia política y ya asistía a las plenarias del Congreso de la República. La magia volvía.

Eventos del orden personal, me hicieron tomar decisiones que al pasar del tiempo juzgaré su trascendencia. Pero lo que si puedo decir, es que además que me he desitenresado bastante por la carrera, en todo caso mis profesores no contribuyen a lo contrario. El derecho es quizá una disciplina tan apasionante que debería ser estudiada por todos para tener ciertos conocimientos que le ayuden a desenvolverse en su vida personal. Pero está tan alejada de los medio de difusión actuales, que la verdad se quedca uno perplejo.

El gran problema que tiene la enseñanza del derecho en Colombia, por lo menos, es que no se ha hecho dinámica, más allá de un sujeto dictando una serie de contenidos, que repozan en libros extensísimos que llamamos códigos. No hay dinámica. Todo es o un régimen del terror, o un sujeto mediocre que cuenta chistes sucios y ociosos, o un tipo que dicta y dicta y dicta contenidos sin profundizar más allá y sin darle el transfondo que merecen los conociemientos que está impartiendo.

Yo no pido que cada profesor tenga un podcast, un blog y demás, pero ¡Caray al menos unos mínimos!

De todos los profesores que he tenido en la universidad, no he conocido que me de clase con una presentación de power point decente. Si está muy liberados, vale, pues cualquier otro software que no sea privativo. Al parecer jamás entendieron que las diapositivas que se rellenan de texto es porque el conferencista no maneja el tema y anda leyendo lo que presenta ¿Qué me dicen de los descarados que llevan sus potátiles y leen lo que está en las diapositivas, directamente en la pantalla de su portátil sin ni siquiera mirar al público?

Algo que reclamo a estas alturas es el uso de la casuística con cierta frecuencia para lograr interiorisar más el conocimiento de los problemas reales que se presentan. Pero no puede hacerse un uso excesivo de ella ni tampoco tan ocasional que no produzca ningún efecto.

Así mismo reclamo de casi todos mis prfoesores que a la hora de impartir la cátedra magistral mezclen dos cosas para lograr un éxito a la hora de dar la clase:

1. Manejo enciclopedico – y que se utilice con seguridad – del tema que han de tratar

2. Humor. Mucho humor y muy fino durante la clase

El primero es porque todo conferencista se gana el respeto de su público si este percibe su seguridad y el amplio conocimiento del tema. Eso también implica humildad con el público – y eso lo aprendí en carne viva tanto como sujeto activo como pasivo – cuando este le pregunte, por más que la pregunta sea la más estúpida de todas. Reconozca que no sabe del tema y tenga la disciplina de contestarlo en la entrega siguiente de la cátedra.

Lo segundo es algo esencial. Casi ningún público puede sostener la atención por más de 20 minutos de corrido y eso ya es bastante. Pero algo que odian las personas es el uso del humor vulgar. El uso de un humor astuto y fino le permitirá crear en su auditorio una imagen de persona amable y culta que le asegurará una mayor credibilidad a la hora de dictar la conferencia.

Por último les pido y aconsejo a todos los que lean esto que alguna vez se vean envueltos en el rol del profesor, no ser demasiado tiranico o ser muy laxos, eso daña terriblemente al estudiante. El propósito es que tengan respeto hacia el que conce de la materia y no que le tengan desprecio o miedo por culpa de su mal caráter. Traten de ser innovadores y utilicenlos medios audiovisuales para acercar al estudiante al contenido de su cátedra. Invítenlos a ver películas y reflexionar sobre los temas propuestos en ellas. Que lean libros entretenidos. Por ejemplo para los docentes de Internacional Público: ¿Se han puesto a pensar las implicaciones taaan interesantes que se pueden analizar de las decisiones tomadas por Canadá y EE.UU. en la película de South Park?

Hay cosas más interesante que se pueden explorar. Yo no pretendo gozar de autoridad alguna para hablarles de esto, ya que es un post que nació de la necesidad de explicarme a mi mismo por qué me da tanto fastidio estudiar para la universidad. Les hablo desde lo que siento y punto. Espero en todo caso que me tomen en cuenta y así lograr una educación más amenas para todos los que pretendemos ser los jurisitas del mañana.

Imagen: Edificio Ley by Daquella manera